Consejo escolar

Para una buena gestión del centro

Dedicamos nuestro trabajo y esfuerzo por este proyecto educativo

DIRECTORA TITULAR

Dª Lucía García Sánchez

DIRECTORA PEDAGÓGICA INFANTIL Y PRIMARIA

Dª Anabel Docío Pérez
Presidenta del Consejo

REPRESENTANTES DEL TITULAR

Dª Mª Del Rosario Gómez Hernández
Dª Carolina Novoa Florido
Dª Mónica del Álamo Toraño

REPRESENTANTES DE PADRES

D. Andrés Aguado Divar
D. Carlos Manuel Blanco Portillo
Dª. Ana Cristina Amador Oliveira
Dª. Paloma González Quirós

REPRESENTANTES DE PROFESORES

Dª María Baquero Argerich
Dª María Fernández Pérez
Dª. Aurora Morena Rey
Rosario Arenas Aceituno

REPRESENTANTES DE ALUMNOS

Rodrigo Sánchez Pérez
Ismael Arcos Carnero

REPRESENTANTES DE PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIO

D. Mario Anades Blanco

COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAR
LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar

El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:

a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley.

b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

d) Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.

e) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.

f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.

i) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.